Clave Fiscal

La Clave Fiscal es una forma de identificación que permite realizar transferencias de datos hacia la AFIP a través de la página web del organismo. La Clave Fiscal consta de un «Usuario» y una «Contraseña». El Usuario está dado por su Número de CUIT o CUIT.

Pasos a seguir:

a)    Electrónico: la solicitud se efectúa a través de «Internet» (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la «Clave Fiscal» previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una «Clave Fiscal» vigente:

  • Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de «Clave Fiscal»
  • Seleccionar la «Clave Fiscal» a utilizar.
  • Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de «Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal».
  • Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin firmar- y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.

b)    Presencial: el solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

  • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
  • Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
  • Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en el punto 1. presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General N° 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

– Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 22.431 y N° 24.901.

– Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.

– Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

Organismo a cargo: AFIP.

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