20/04/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
El Presidente de la Nación Argentina, creo el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020, para asistir a Empresas y Trabajadores, afectados por la emergencia sanitaria.
El Programa consiste en la obtención, por parte de las Empresas y Trabajadores, de uno o más beneficios respecto de salarios, contribuciones patronales e incremento de la prestación por desempleo. El mencionado programa, prevé:
A. Postergación o Reducción, de hasta el 95%, del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
B. Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en Empresas de hasta 100 empleados. El mismo se aplicaría de la siguiente manera:
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
D. Prestaciones por Desempleo: incremento de los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Requisitos para la obtención:
• Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
• Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
• Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.
Ver Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020
Ver Comité de Evaluación y Urgencia Nº 347/2020
Ver Ampliación Decreto N° 332-20 DNU 376/2020
Se reabre la inscripción hasta el miércoles 22 de abril
Es necesario contar con:
- Clave Fiscal (Nivel 3 de Seguridad).
- Domicilio Fiscal Electrónico.
- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” (www.afip.gob.ar).
Suministrar Información económica relativa a sus actividades, del 13 al 15 de Abril 2020, inclusive. A efectos de poder efectuar las evaluaciones de cada caso.
Leer: RESOG-2020-4693-E-AFIP
Recordar: Deben declarar los códigos de Convenios Colectivos de Trabajo y los CBU de los empleados en el servicio Simplificación Registral – Datos complementarios.
Por consultas comunícate a: contacto@mipyme.gob.ar