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18/02/2020

Moratoria 2020 para MiPyMEs de AFIP

La AFIP lanzó una moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro.

1.- ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria?

  • MiPYMEs, incluidos autónomos y monotributistas.
  • Entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en AFIP.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para participar de la moratoria?

  • Poseer el Certificado MiPyME del Ministerio de Desarrollo Productivo, vigente al momento de presentarse al régimen.
  • Tener al día las DDJJ de las obligaciones que se regularizan.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la que se debitarán los fondos.
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico.

3.- ¿Qué deudas se pueden incluir?

  • Impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/11/2019.
  • Planes de pagos vigentes al 23/12/2019 o caducos.

4.- ¿Cuál es el plazo de inscripción?

Del 17 de febrero al 30 de abril. Cuanto antes sea la adhesión, mayores serán los beneficios.

5.- ¿Cuáles son las formas de pago?

  • Contado: hasta el 15% de la deuda total.
  • Cuotas: hasta 120 mensuales e iguales en cuanto a capital.
  • Compensación usando saldos a favor.

6.- ¿Cuáles son los beneficios de participar de la Moratoria 2020?

  • Condonación de intereses de capitales, punitorios, multas y sanciones.
  • Levantamiento de la suspensión en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Levantamiento de embargos y suspensión de acción penal (siempre que la causa no tenga sentencia firme).
  • Reducción de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social.
  • Baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Alcanza a todos los planes vigentes al 31/12/2019.
  • Pago a cuenta. Cuanto antes sea la adhesión, mayores serán los beneficios.

7.- ¿Cómo serán las cuotas a pagar?

  • El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000.
  • Inscripción en febrero y marzo: hasta 60 o 120 cuotas. Primera cuota a pagar en junio de 2020.
  • Inscripción en abril: hasta 40 o 90 cuotas. Primera cuota a pagar en mayo de 2020.

8.- ¿Qué tasa de interés se aplica?

La tasa de interés será fija, del 3% mensual, respecto de los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El ciudadano podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos.

9.- ¿cómo obtener el certificado MiPyME en el caso de empresas?

La obtención del Certificado MiPyME se puede realizar desde la página web de AFIP (www.afip.gob.ar).

Ver:

Los requisitos para tramitarlo son los siguientes:

  • Tener CUIT activo sin limitaciones.
  • Actividades económicas correctamente declaradas.
  • DDJJ de IVA de los últimos 3 periodos presentadas.
  • Correo Electrónico declarado en el Sistema Registral.

Los pasos son los siguientes:

  1. Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
  2. Dentro de “Mis Servicios”, seleccionar “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”, luego agregar.
  3. Dentro de “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios, presionar el botón “Nuevo” y aceptar.
  4. Dentro del Formulario N° 1272 informar la suma de las ventas obtenidas por cada actividad (para los tres años anteriores). Luego presionar “aceptar” y confirmar el envío del formulario.
  5. La respuesta a la solicitud de inscripción aparecerá en el servicio e-ventanilla.
  6. Para descargar el Certificado MiPyME, ingresar al Ministerio de Desarrollo Productivo, informar CUIT y N.° de Transacción. (https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/)

10.- ¿cómo obtener el certificado MiPyME en el caso de monotributistas?

La obtención del Certificado MiPyME se puede realizar desde la página web de AFIP (www.afip.gob.ar).

Monotributistas seguir instructivo en:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=346

Los pasos son los siguientes:

  1. Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
  2. Dentro de “Mis Servicios”, seleccionar “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”, luego agregar.
  3. Dentro de “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios, presionar el botón “Nuevo” y aceptar.
  4. Dentro del Formulario N° 1272 indicar “No” en el diferimiento de pago de IVA y “Si” en compartir información. Luego presionar “presentar”.
  5. Presionar “Si” en caso de estar de acuerdo con lo que aparece en el formulario. Descargar el acuse de recibo. La respuesta a la solicitud de inscripción en el Registro será enviada al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y el Certificado PyME se recibirá en la bandeja de notificaciones de TAD.

¿Cómo adherirse a la moratoria?

Todos los trámites se efectúan en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar). Para esto se necesita contar con clave fiscal. El proceso de adhesión cuenta con 10 pasos los cuales aparecen descriptos en el siguiente link.

Ver: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=347

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